El cesaropapismo y la doctrina islamista radical en Marruecos

Mohamed VI es, además de rey de Marruecos, Amir Al-Muminin, que puede traducirse como Príncipe (o Comendador) de los Creyentes
Mohamed VI es, además de rey de Marruecos, Amir Al-Muminin, que puede traducirse como Príncipe (o Comendador) de los Creyentes. Imagen: Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Marruecos.

Una de las características fundamentales del sistema político de nuestro vecino del sur es el cesaropapismo, esto es, la unión entre el poder terrenal y el espiritual en manos del monarca. Una particularidad que choca tanto con los principios liberal-democráticos que contiene su constitución, como con el discurso, cada vez más extendido, del islamismo radical. Respecto a este último, hay que tener en cuenta que la transformación de la marroquí en una monarquía parlamentaria al uso de las occidentales sería percibida por el islamismo radical como ilegítima y una fuente de decadencia. Todo lo cual plantea un importante problema al régimen alauita pues, si bien en términos generales la religión actúa con éxito como un elemento legitimador de la monarquía, la base doctrinal de este liderazgo religioso es intrínsecamente incompatible con la base doctrinal del Movimiento Yihadista Global.

No es ninguna novedad que, tradicionalmente, la religión ha jugado un papel clave en legitimidad de toda monarquía. En el caso del Reino de Marruecos esto no es una excepción, pudiendo verse una fuerte simbiosis narrativa entre su jefe de Estado y la religión musulmana. En los siguientes párrafos se plantea una aproximación a esta realidad y cómo el Majzén logra instrumentalizarlo en favor de la estabilidad del sistema político. Pero el objeto del presente focus no es la mera descripción de dicha realidad, el objetivo es exponer un ejercicio comparativo con la narrativa del Movimiento Yihadista Global (en adelante MYG).

El Reino de Marruecos se constituye bajo la forma de “monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social” (Constitución de Marruecos, 2011). Sin embargo, el contenido de su constitución resulta incongruente con los principios liberal-democráticos propios de las monarquías parlamentarias occidentales (España, Reino Unido…). Su articulado no solo confiere al rey funciones que sobrepasan la mera representatividad del Estado; sino que además, para ciertos asuntos[1], le exime de ser refrendado por el jefe del gobierno, habilitándole así para controlar, de forma más o menos explícita, todos los poderes del Estado. Por lo tanto, cabe esperar que todo elemento baluarte del poder alauí cobre importancia estructural para el reino.

Pero el blindaje del poder monárquico no se limita al ámbito formal, también se enfoca en la moral de su legitimidad. Para ello, en el artículo 41 de la constitución, se le reconoce como “Príncipe de los creyentes” (Amir Al Mu-minín) y presidente del Consejo Superior de los Ulemas (único órgano que puede emitir fatwas oficiales). Junto a ello, en el artículo 7, se prohíbe a los partidos políticos tener objetivos contrarios, entre otras cosas, a la religión musulmana y al régimen monárquico. Este vínculo entre rey y religión no es baladí a la hora de cimentar su legitimidad, pues casi un 90% de la población marroquí considera la religión un elemento fundamental en su vida (Starr, 2016).

Primera página de la Constitución del Reino de Marruecos de 2011 en árabe y francés
Primera página de la Constitución del Reino de Marruecos de 2011 en árabe y francés. Imagen: Secretaría General del Gobierno de Marruecos.

La legitimidad religiosa del Sultán

Usar el título de Amir Al Mu-minín no es algo nuevo entre los gobernantes musulmanes, en el territorio de lo que actualmente es Marruecos se remonta al siglo XVI (Donner, 2010; Pennell, 2016). Su uso ha sido bastante heterogéneo en el conjunto de la umma, por ejemplo (pero no exclusivamente): se asocia con el liderazgo de la yihad menor[2] (ya sea por proclamación explicita o de forma tácita) y, aun no siendo la misma figura, al rango de Khalifa. Sin embargo, sí parece haber consenso en que tal liderazgo religioso se circunscribe únicamente a los dominios territoriales de quien posee el título.

Centrándonos en el país en cuestión, para dotar de legitimidad el uso del título Amir Al Mu-minín, históricamente la dinastía Alauí se ha apoyado en el sharifismo (tener un linaje hagiográfico) y el liderazgo de una yihad menor contra los enclaves españoles y portugueses (Belhaj, 2006; Pennell, 2016). De hecho, la lógica sherifián es explotada y reforzada con cierta periodicidad mediante la celebración de una bahía entre el monarca y el pueblo marroquí (Belhaj, 2006). En este acto el rey se presenta como fuente de seguridad y referente único de la nación pero, además, se refuerza indirectamente la figura del jefe de Estado, pues el concepto de bahía refiere a un contrato de lealtad entre un califa y sus seguidores.

Dado que en la región tradicionalmente ha imperado la escuela maliki, que permite la analogía y la opinión personal (aun tomando como fuentes principales el Corán y la Sunna), el hecho de ostentar el título de Príncipe de los Creyentes ha permitido emprender todo un conjunto de políticas religiosas que afianzan el sistema imperante (Maghroui, 2004; Belhaj, 2006; Fuente Cobo, 2016). Por ejemplo, presidir el Consejo Superior de los Ulemas no solo le confiere superioridad funcional y orgánica sobre estos últimos, también implica controlar los dictámenes del Consejo Constitucional gracias a que toda ley debe ser coherente con las fuentes jurídicas de la religión, incluidas las fatwas (Belhaj, 2006; López García, 2011; Fuente Cobo, 2016; Ministère de la Jeunesse, de la Culture et de la Communication, 2022).

De hecho, desde el Majzén, se ha seguido la estrategia de presentar al rey como un defensor del islam. Esto no solo les ha permitido, en general, monopolizar el espacio religioso en Marruecos, también ha dado una respuesta a la concepción religiosa del poder (Belhaj, 2006; Adib, 2014). Tal estrategia parece, en términos generales, haber dado sus frutos en la medida que no existe un movimiento social importante en el país que cuestione el sistema monárquico en general, ni el título de Amir Al Mu-minín en particular.

Sin embargo tal estrategia podría no ser tan sólida como parece. El hecho de ejercer poder sobre la esfera política y religiosa implica exponerse a las críticas y al descontento de quienes no se sienten satisfechos. En el plano político, ciertamente, este riesgo está bastante cubierto por una sutil dinámica sistémica que va más allá de atribuir, mediáticamente, los aciertos al monarca y los errores al gobierno.

Esta dinámica bebe de las reservas constitucionales en favor del rey, las cuales impiden al gobierno tener una agenda política propia y coherente con sus ideales. De esta manera la fuerza política con más apoyo electoral (y por ende en el gobierno) queda desacreditada públicamente. Ello implica un desgaste para las siguientes elecciones y así ningún partido logra afianzarse mucho tiempo en el poder. Por el contrario, en la esfera religiosa no existe un mecanismo buffer tan sofisticado, por lo que el rey queda más expuesto.

El Rey de Marruecos, Mohamed VI, ofreciendo un discurso a la nación a través de las cámaras
El Rey de Marruecos, Mohamed VI, ofreciendo un discurso a la nación a través de las cámaras. Fuente – Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Marruecos.

Islamismo en Marruecos: una breve aproximación

La presencia de corrientes ideológicas islamistas no es ninguna novedad en Marruecos, desde los años 70 podemos encontrar varias organizaciones (Ruiz Miguel, 2003; García Rey, 2007; Fuente Cobo,2016). Todas ellas se caracterizan por abrazar una escuela coránica diferente a la maliki, principalmente la wahabí y/o takfir, y por promulgar una crítica al sistema político imperante así como a la legitimidad moral del rey. En los siguientes párrafos profundizaré en las incompatibilidades entre el sistema cesaropapista marroquí y la base doctrinal del MYG.

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