Marruecos, Canarias y las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE)

Marruecos está reclamando la extensión de su ZEE de manera unilateral y sin base geológica que sustente la pretensión legal

Marruecos está reclamando la extensión de su ZEE de manera unilateral y sin base geológica que sustente la pretensión legal, para arrebatar zonas que deberían pertenecer a la ZEE española (con la probable intención de hacer minería marina de telurio y otros recursos). Teniendo en cuenta este conflicto en curso, cabe aclarar algunos puntos de los bulos de la propaganda marroquí que comenzarán a circular en redes sociales. Estos probablemente afirmarán que A) el Gobierno de España no ha delimitado las aguas territoriales canarias, B) Marruecos tiene algún tipo de derecho legal a reclamar una Zona Económica Exclusiva de 350 millas marinas que sobrepasa el límite Oeste de la ZEE española en Canarias. Estos bulos se desmontan teniendo en cuenta los puntos de aclaración que expondremos a continuación.

Zona Económica Exclusiva de España (Islas Canarias), en representación de Marineregions.org


1) Canarias sí tiene ZEE, aquí puede consultarse en esta dirección (Marineregions).

2) España sí trazó las fronteras marítimas canarias al ratificar la UNCLOS IV en el año 1997 (hace más de 22 años), podéis consultarlo en el BOE en este enlace. En dicha convención se establecen claramente las ZEE y aguas territoriales de archipiélagos que no son un estado (caso de las Canarias), y que se corresponden con el gráfico del primer enlace.

3) Marruecos no tiene el derecho a reclamar un territorio que no está en su placa continental porque Canarias no es una prolonganción, sino que está sobre una zona de subducción entre placas continental y oceánica.

4) En la convención UNCLOS establece que ningún país puede delinear su frontera marítima de forma unilateral en caso que haya otro estado adyacente en que sus derechos se superponga (es decir, Marruecos no puede poner su ZEE de manera arbitraria en aguas que chocan con la ZEE española). La UNCLOS concretamente dice que:

  • Artículo 59: «En los casos en que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la zona económica exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier otro Estado o Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes, así como para la comunidad internacional en su conjunto.»
  • Artículo 74.1 (titulado «Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente»): «La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa».

En la práctico y términos gráficos, la situación sería como las siguiente imágenes.

Un estado como Marruecos tiene 12 millas marinas (unos 24 kilómetros) de mar territorial, otras 12 millas de zona contigua y 200 millas marinas de ZEE (fuente: Belfer Center, Harvard Kennedy School).
Para una sola isla esas zonas tendrían la situación quedaría como en esta imagen.
Un archipiélago que no es un estado tendría la siguiente distribución en sus zonas. En las Canarias, hay espacios entre islas de aguas no territoriales, aunque sí llega a formar una continuidad de zonas contiguas (con implicaciones para el tránsito y otros aspectos que no vienen ahora al caso).
En caso de que Canarias fuera un estado archipelágico, su mar territorial se conformaría a partir de una especie de caja formada por líneas rectas que unirían las islas exteriores entre sí, derivándose lo demás de ahí.
Como la ZEE española en Canarias linda con las Azores y las Islas Salvajes (Portugal), Marruecos y el Sáhara Occidental, queda con la forma que se ve en ese mapa de Marineregions.


4.1) No obstante, la línea que marque las ZEE siempre será una línea equidistante.

Pero en el caso de Marruecos y Canarias/España se da la circunstancia que no puede establecerse dicha línea de manera convencional o por litigio porque el Sáhara no es reconocido como territorio marroquí.

Como consecuencia, no puede aplicarse ninguno de los dos criterios para trazar dicha línea equidistante (en las zonas al norte de la frontera sahariana que sí son Marruecos realmente y no territorio ocupado sahariano): A) los de mediana geográfica o B) la mediana corregida o equitativa (algo muy importante por el Cabo Jubi y el falso Bojador, y la costa sahariana-marroquí). Y eso es responsabilidad marroquí por invadir y anexionarse ilegalmente el Sáhara (no es responsabilidad del Gobierno de España).

Si el litoral tiene irregularidades muy pronunciadas, se sigue el criterio de una línea recta, o línea base, que une los salientes y desde ahí una línea equitativa (fuente, Rafaél García Pérez).
Otra representación de la formación de la línea base.

5) Marruecos pretende expandir su ZEE probablemente para explotar recursos minerales (como el Telurio del monte Tropic, al Sur de la isla canaria de El Hierro) que no están actualmente ni en las ZEE de España ni las de Marruecos.

La dudosa cobertura legal marroquí se basa en afirmar que la placa continental africana se extiende hacia Canarias, por lo que (de ser eso cierto) la UNCLOS permitiría expandir su ZEE hasta 350 millas marinas, lo que dejaría el Tropic en la zona marroquí. El problema es que ni Canaria ni Tropic está en la placa de Marruecos. La posible reivindicación futura española de expandir su ZEE hasta 350 millas sí tiene base geológica y Tropic estaría dentro de esa zona.

La situación está como se ve en la siguiente imagen:

Áreas de posible ampliación de las ZEE de España y Marruecos (fuente: Diario de Avisos)

Conclusión

España sí tiene delimitadas sus aguas territoriales y ZEE en Canarias; Marruecos no puede ejecutar de manera unilateral una extensión de su ZEE, ya que la UNCLOS establece otros procedimientos; Marruecos tampoco puede dar base geológica a la reivindicación de extensión de su ZEE.

Autor

  • Guillermo Pulido Pulido

    Grado en Ciencia Política y de la Administración por la UNED. Máster en Paz, Seguridad y Defensa por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado. Doctorando en Estudios Estratégicos de Disuasión Nuclear. Redactando la obra "Mosaic Warfare & Multi Domain Ops". Editor de Revista Ejércitos y autor en The Political Room.

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